Artículo 53 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 53.- Las Sesiones Extraordinarias se abrirán y cerrarán con las mismas formalidades que las Ordinarias, pero el Ejecutivo o el Presidente de la Comisión Permanente en su caso, expondrá los motivos de la convocatoria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.