Artículo 54 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 54.- Si por causa extraordinaria el Congreso se disolviere sin haber nombrado la Diputación Permanente, se entenderá por tal el personal de la última Mesa del Congreso.
Periódico Oficial del Estado Página 15 de 55 Constitución Política del Estado de Tamaulipas Última reforma POE No. 136 15-11-2011 Decreto XXVII- Legislatura Fecha de expedición 27 de enero de 1921 Fecha de promulgación 5 de febrero de 1921 Fecha de publicación Periódicos Oficiales números 11 y 12 de fechas 5 y 9 de febrero de 1921.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.