Artículo 55 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 55.- Es deber de cada Diputado visitar en los recesos del Congreso, a lo menos una vez cada año, los pueblos del Distrito que representa para informarse:
I.- Del estado en que se encuentra la Educación y Beneficencia Públicas;
II.- De cómo los funcionarios y empleados públicos, cumplen con sus respectivas obligaciones;
III.- Del estado en que se encuentre la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería, la minería y las vías de comunicación;
IV.- De los obstáculos que se opongan al adelanto y progreso del Distrito y de las medidas que sea conveniente dictar para remover tales obstáculos, y para favorecer el desarrollo de todos o de alguno de los ramos de la riqueza pública;
V.- Velar constantemente por el bienestar y prosperidad de su Distrito, allegando al o a los Municipios que lo compongan, su ayuda directa para conseguir ese fin.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.