Artículo 56 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 56.- Para que los diputados puedan cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las oficinas públicas les facilitarán todos los datos que soliciten, a no ser que conforme a la ley deban permanecer en reserva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.