Constitución estatal

Artículo 58 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas

Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 58.- Son facultades del Congreso:

I.- Expedir, reformar y derogar las Leyes y Decretos que regulan el ejercicio del Poder Público;

II.- Fijar, a propuesta del Gobernador, los gastos del poder público del Estado, y decretar previamente las contribuciones y otros ingresos para cubrirlos, determinándose la duración de dichas fuentes de financiamiento y el modo de recaudar las contribuciones. En el Presupuesto de Egresos se podrán autorizar erogaciones multianuales para los proyectos de desarrollo y de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley, debiéndose incluir las erogaciones correspondientes en los presupuestos de egresos subsecuentes;

III.- Condonar contribuciones del Estado, en los casos que estime convenientes, con excepción de los señalados en las fracciones I y III del Artículo 133 de esta Constitución;

IV.- Fijar, a propuesta de los respectivos Ayuntamientos, las contribuciones y otros ingresos que deban formar la Hacienda Pública de los Municipios, procurando que sean suficientes para cubrir sus necesidades;

V.- Nombrar y remover a sus servidores públicos en los términos que señale la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso; así como al Auditor Superior del Estado en los términos dispuestos por esta Constitución y la ley.

VI.- Revisar las cuentas públicas de los poderes del Estado, de los ayuntamientos, de los órganos con autonomía de los poderes, de las entidades estatales o municipales y de todo ente público que administre o maneje fondos públicos. La revisión de la cuenta tendrá por objeto conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados en la Ley de Ingresos y en el Presupuesto de Egresos, así como verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

Para la revisión de las cuentas públicas, el Congreso cuenta con la Auditoría Superior del Estado, como órgano técnico de fiscalización superior. Tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y Periódico Oficial del Estado Página 16 de 55 Constitución Política del Estado de Tamaulipas Última reforma POE No. 136 15-11-2011 Decreto XXVII- Legislatura Fecha de expedición 27 de enero de 1921 Fecha de promulgación 5 de febrero de 1921 Fecha de publicación Periódicos Oficiales números 11 y 12 de fechas 5 y 9 de febrero de 1921.

resoluciones, en los términos que dispongan las leyes. La coordinación y evaluación del desempeño de dicho órgano estará a cargo del Congreso de conformidad con lo que establezca la ley;

Las cuentas públicas del ejercicio fiscal correspondiente deberán ser presentadas al Congreso, a más tardar, el 30 de abril del año siguiente. Unicamente se podrá ampliar el plazo de presentación de la cuenta pública del Poder Ejecutivo, cuando medie solicitud del Gobernador suficientemente justificada a juicio del Congreso, previa comparecencia del titular de la dependencia competente, pero la prórroga no deberá exceder de 30 días naturales y, en tal supuesto, la Auditoría Superior de Estado contará con el mismo tiempo adicional para la presentación del informe de resultados de la revisión de la cuenta pública. El Congreso deberá concluir la revisión de las cuentas públicas a más tardar el 15 de diciembre del año siguiente al de su presentación, con base en el análisis de su contenido y en las conclusiones técnicas del informe de resultados que emita la Auditoría Superior del Estado, sin demérito de que el trámite de observaciones, recomendaciones o acciones promovidas por la propia Auditoría, seguirá su curso en términos de lo dispuesto por esta Constitución y la ley;

VII.- Fijar las bases para que el Ejecutivo Estatal lleve a cabo la contratación de empréstitos sobre el crédito del Estado, mediante la expedición de la ley correspondiente, con base en las previsiones de la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En dicha ley se establecerán los elementos para la celebración de contratos en materia de crédito público y su renovación; la afectación en garantía de las participaciones que en ingresos federales le correspondan al Estado, o de los ingresos estatales; la realización de operaciones de sustitución o canje de deuda, incluyéndose la información sobre las condiciones financieras mayormente favorables que se hubieren contratado y el destino del ahorro para inversiones públicas productivas; y, en su caso, el reconocimiento de deuda pública contraída por el Estado, así como las condiciones en que se realizará su pago;

VIII.- Fijar las bases, mediante la expedición de la ley correspondiente, para que el Ejecutivo Estatal lleve a cabo la celebración de contratos de servicios o de obras en los cuales se afecten en garantía tanto las participaciones que en ingresos federales le correspondan al Estado, como los ingresos estatales que sean susceptibles de afectación;

IX.- Autorizar la enajenación de los bienes inmuebles del Estado y de los Municipios conforme a la ley, así como el gravamen de los bienes del dominio privado, cuando dicho acto implique una duración mayor al período para el cual hubieren sido electos;

X.- Fijar las bases a los Ayuntamientos para la contratación de empréstitos, con las limitaciones previstas en la fracción VIII del Artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XI.- Suprimir empleos públicos de acuerdo con las disposiciones de la Ley respectiva;

XII.- Conceder permiso y decretar honores por servicios eminentes prestados a la humanidad, a la Patria o al Estado;

XIII.- Expedir Leyes para la jubilación de los maestros de Instrucción Pública que lo merezcan en atención a la antigüedad y eficacia de sus servicios;

XIV.- Decretar pensiones en favor de las familias de quienes hayan prestado servicios eminentes al Estado; a los empleados del mismo por jubilación, y al cónyuge supérstite e hijos de los servidores públicos pertenecientes a las instituciones policiales y de procuración de justicia del Estado que hayan perdido la vida en cumplimiento de su deber;

XV.- Iniciar ante el Congreso General las leyes y decretos que sean de la competencia del Poder Legislativo de la Federación, así como las reformas o derogación de unas y otras y secundar cuando lo estime conveniente, las iniciativas hechas por las Legislaturas de otros Estados;

XVI.- Reclamar ante el Congreso de la Unión cuando alguna Ley General constituya un ataque a la soberanía o independencia del Estado o a la Constitución Federal;

Periódico Oficial del Estado Página 17 de 55 Constitución Política del Estado de Tamaulipas Última reforma POE No. 136 15-11-2011 Decreto XXVII- Legislatura Fecha de expedición 27 de enero de 1921 Fecha de promulgación 5 de febrero de 1921 Fecha de publicación Periódicos Oficiales números 11 y 12 de fechas 5 y 9 de febrero de 1921.

XVII.- Llamar a los Diputados Suplentes para que concurran al Congreso, previa calificación del impedimento de los Propietarios;

XVIII.- Establecer un Organismo de Protección de los Derechos Humanos que otorga el orden jurídico mexicano, en los términos del Artículo 102 Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XIX.- Declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren incurrido en delito, en los términos del Artículo 152 de esta Constitución.

Asimismo, conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a que se refiere el Artículo 151 de esta Constitución y, en su caso, fungir como órgano de acusación en los juicios políticos que contra éstos se instauren;

XX.- Conceder amnistía por delitos cuyo conocimiento corresponde exclusivamente a los Tribunales del Estado;

XXI.- Elegir y remover a los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, y a los Consejeros de la Judicatura, en los términos que establece la presente Constitución. Asimismo, elegir y remover al Magistrado del Tribunal Fiscal del Estado; y ratificar al Procurador General de Justicia, con base en la designación que realice el Gobernador del Estado;

XXII.- Expedir la Ley de Organización para la Guardia Nacional en el Estado, de conformidad con la facultad que a los Estados concede la fracción XV del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XXIII.- Nombrar el Gobernador Interino en los casos a que se refiere el Artículo 84 de esta Constitución, para que promulgue el Decreto convocando a elecciones en los términos y forma que dicha disposición constitucional establece y para que desempeñe el Poder Ejecutivo mientras se hace cargo del mismo el Gobernador Constitucional Substituto que resulte electo;

XXIV.- Comunicarse con los Poderes Ejecutivo y Judicial por medio de comisiones nombradas para tal efecto;

XXV.- Elegir al Consejero Presidente y a los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas; así como al Magistrado Presidente y Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado;

XXVI.- Expedir la ley sobre la organización y funcionamiento internos del Congreso;

XXVII.- Facultar al Ejecutivo para que celebre arreglos amistosos relativos a límites del Estado; aprobar éstos en su caso y pedir al Congreso de la Unión su aprobación;

XXVIII.- Resolver las cuestiones de límites que se susciten entre Municipios del Estado, siempre que entre ellos no se hayan puesto de acuerdo;

XXIX.- Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por los legisladores;

XXX.- Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en todo el Estado la declaratoria de Gobernador electo que hubiere hecho el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas;

XXXI.- Derogada (Decreto LX-434 POE número 156 del 25-dic-2008).

XXXII.- Resolver sobre la renuncia del cargo de Gobernador y calificar los impedimentos para encargarse de su cometido, y convocar a nueva elección si la renuncia o impedimento ocurrieren dentro de los tres primeros años del período;

XXXIII.- Derogada.

XXXIV.- Solicitar del Ciudadano Presidente de la República, conforme a lo dispuesto por el

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 58 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas?

Son facultades del Congreso: I.- Expedir, reformar y derogar las Leyes y Decretos que regulan el ejercicio del Poder Público; II.- Fijar, a propuesta del Gobernador, los gastos del poder público del Estado, y decretar…

¿Está vigente el artículo 58?

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