Artículo 59 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 59.- No puede el Congreso:
I.- Imponer préstamos forzosos de cualquier especie y naturaleza que sean;
II.- Arrogarse en ningún caso facultades extraordinarias;
III.- Atentar contra el sistema Representativo, Popular y Federal;
Periódico Oficial del Estado Página 20 de 55 Constitución Política del Estado de Tamaulipas Última reforma POE No. 136 15-11-2011 Decreto XXVII- Legislatura Fecha de expedición 27 de enero de 1921 Fecha de promulgación 5 de febrero de 1921 Fecha de publicación Periódicos Oficiales números 11 y 12 de fechas 5 y 9 de febrero de 1921.
IV.- Dejar de señalar retribución a un empleo establecido por la Ley. En caso de que se omita fijar tal remuneración, se entenderá señalada la última que hubiere tenido;
V.- Mandar hacer cortes de cuentas con los acreedores del Estado, a fin de dejar sus créditos insolutos; o disminuir o negar las previsiones presupuestales necesarias para atender las obligaciones de pago contraídas por el Estado en materia de deuda pública o de contratos de servicios o de obras que comprendan ejercicios presupuestales posteriores al de su celebración;
VI.- Dispensar estudios para el efecto de otorgar Títulos Profesionales;
VII.- Hacer lo demás que prohíbe esta Constitución.
CAPITULO IV DE LA DIPUTACION PERMANENTE
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.