Artículo 60 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 60.- El día anterior al de la clausura de cada período de sesiones ordinarias, el Congreso nombrará una Comisión que se denominará Diputación Permanente compuesta de tres Diputados, un Presidente y dos Secretarios, nombrará igualmente un suplente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.