Artículo 61 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 61.- La Diputación Permanente funcionará durante los períodos de receso del Congreso y aun cuando hubiere Sesiones Extraordinarias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.