Artículo 63 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 63.- Si por no haberse verificado las elecciones o por cualquiera otra causa el Congreso no pudiera renovarse el día fijado, la Diputación Permanente continuará con tal carácter hasta que deje instalado al nuevo Congreso conforme a las Leyes, convocando a elecciones en su caso.
CAPITULO V DEL PROCESO LEGISLATIVO, DEL PROCESO PRESUPUESTARIO Y DE LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR.
Sección Primera Del proceso legislativo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.