Artículo 64 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 64.- El derecho de iniciativa compete:
I.- A los Diputados del Congreso del Estado;
II.- Al Gobernador del Estado;
III.- Al Supremo Tribunal de Justicia;
IV.- A los Ayuntamientos;
V.- A todos los ciudadanos, por conducto de sus Diputaciones; la iniciativa popular deberá plantearse conforme a la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.