Constitución estatal

Artículo 64 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas

Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 64.- El derecho de iniciativa compete:

I.- A los Diputados del Congreso del Estado;

II.- Al Gobernador del Estado;

III.- Al Supremo Tribunal de Justicia;

IV.- A los Ayuntamientos;

V.- A todos los ciudadanos, por conducto de sus Diputaciones; la iniciativa popular deberá plantearse conforme a la ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 64 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas?

El derecho de iniciativa compete: I.- A los Diputados del Congreso del Estado; II.- Al Gobernador del Estado; III.- Al Supremo Tribunal de Justicia; IV.- A los Ayuntamientos; V.- A todos los ciudadanos, por conducto de…

¿Está vigente el artículo 64?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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