Artículo 72 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 72.- La formulación de observaciones sobre la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Estado que apruebe el Congreso con motivo del proceso presupuestario deberá hacerse dentro de los cinco días siguientes a su recepción, debiéndose expresar por escrito las razones que se estimen pertinentes. El Congreso las examinará y discutirá nuevamente el proyecto dentro de los siguientes tres días; el Ejecutivo podrá nombrar un representante para que asista con voz a la deliberación que se realice.
En todo caso, la formulación y desahogo de las observaciones se hará dentro del plazo que establece esta Constitución para la vigencia del año fiscal.
Si los términos contenidos originalmente en la Ley de Ingresos o el Presupuesto de Egresos son confirmados por las dos terceras partes de los diputados presentes, volverá al Ejecutivo para su promulgación.
Sección Tercera De las Disposiciones Comunes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.