Artículo 73 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 73.- El Ejecutivo no podrá formular observaciones a las resoluciones del Congreso, cuando éste ejerza funciones de Jurado, ni en los casos de aceptación de renuncias o convocatoria a nuevas elecciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.