Artículo 74 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 74.- En la reforma, adición, derogación o abrogación de las Leyes, Decretos o Acuerdos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.