Artículo 77 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 77.- El Poder Ejecutivo se deposita en un ciudadano que se denominará “Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas”, siendo su elección directa cada seis años, en los términos que señala la Ley Electoral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.