Artículo 78 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 78.- Para ser Gobernador se requiere:
I.- Que el candidato esté en pleno goce de los derechos de ciudadanía de acuerdo con los Artículos 34, 35 y 36 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y que no haya ocurrido en su perjuicio ninguno de los motivos de pérdida ni de suspensión de derechos a que se refieren los Artículos 37 y 38 de la misma Constitución;
II.- Ser mexicano de nacimiento;
III.- Ser nativo del Estado, o con residencia efectiva en él no menor de 5 años inmediatamente anteriores al día de la elección;
IV.- Ser mayor de treinta años de edad el día de la elección; y, V.- Poseer suficiente instrucción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.