Constitución estatal

Artículo 91 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas

Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 91.- Las facultades y obligaciones del Gobernador son las siguientes:

I.- En el orden federal, las que determinen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las Leyes Federales;

II.- Cuidar de la seguridad y tranquilidad del Estado según la Constitución y las leyes que al caso resultan aplicables;

III.- Impedir los abusos de la fuerza pública contra los ciudadanos y los pueblos, procurando que se haga efectiva la responsabilidad en que aquella incurriere;

IV.- Conforme a la libertad de creencias y el principio histórico de la separación del Estado y las iglesias, ejercer las atribuciones que le confiera la ley reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de agrupaciones religiosas e iglesias, asociaciones religiosas y culto público;

V.- Promulgar y mandar publicar, cumplir y hacer cumplir la Constitución del Estado, las leyes y decretos del Congreso, y proveer en la esfera administrativa cuando fuere necesario a su exacta observancia, expidiendo para el efecto los reglamentos respectivos.

VI.- Cuidar en los distintos ramos de la Administración que los caudales públicos estén asegurados y se recauden e inviertan con arreglo a las Leyes;

VII.- Presentar al Congreso la iniciativa de Ley de Ingresos del Estado y el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado, así como remitir las cuentas de recaudación y aplicación de los fondos públicos del Estado en los términos que disponen esta Constitución y la ley;

VIII.- Ejercer la facultad prevista en la fracción XV del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos;

IX.- Nombrar y remover libremente a los servidores públicos de confianza a que se refiere la ley respectiva y a los demás cuyo nombramiento y remoción no se encomiende a otra autoridad;

X.- Designar al Procurador General de Justicia, con la ratificación del Congreso, y turnar al titular de esa dependencia todos los asuntos que deban ventilarse dentro del ámbito de sus atribuciones;

XI.- Resolver gubernativamente los asuntos que pongan las Leyes en el ámbito de sus atribuciones;

XII.- Iniciar ante el Congreso las Leyes y Decretos que estime convenientes para el mejoramiento de las funciones del Poder Público del Estado y solicitar a éste órgano que inicie ante el Congreso de la Unión lo que sea de la competencia federal;

XIII.- Proponer a la Diputación Permanente la convocación del Congreso a Sesiones Extraordinarias;

XIV.- Proponer al Congreso del Estado para su estudio y aprobación, en su caso, el nombramiento de Magistrados del Poder Judicial del Estado, con excepción de los Magistrados del Tribunal Electoral, mismos que serán nombrados mediante el procedimiento que para tal efecto se establece en esta Constitución; así como la propuesta de designación del Magistrado del Tribunal Fiscal del Estado;

XV.- Auxiliar a los Tribunales y Juzgados del Estado para que la justicia se administre pronta y cumplidamente, y que se ejecuten las sentencias, prestando a aquéllos el apoyo que requieran para el mejor ejercicio de sus funciones. Esta atribución no lo autoriza para intervenir directa o indirectamente en el examen y decisión de los juicios en trámite, ni para disponer en forma alguna de los procesados;

XVI.- Cuidar que la justicia administrativa se aplique de manera pronta, completa e imparcial por el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo;

Periódico Oficial del Estado Página 29 de 55 Constitución Política del Estado de Tamaulipas Última reforma POE No. 136 15-11-2011 Decreto XXVII- Legislatura Fecha de expedición 27 de enero de 1921 Fecha de promulgación 5 de febrero de 1921 Fecha de publicación Periódicos Oficiales números 11 y 12 de fechas 5 y 9 de febrero de 1921.

XVII.- Celebrar convenios con los Gobernadores de los Estados limítrofes para la entrada y paso de sus fuerzas de seguridad por el territorio del Estado y recíprocamente, dando cuenta al Congreso;

XVIII.- Celebrar, con la aprobación del Congreso del Estado y, posteriormente, del Congreso de la Unión, convenios amistosos con los Estados vecinos en materia de límites;

XIX.- Convocar a los miembros del Congreso para el desempeño de sus funciones, cuando por alguna causa no hubiere Diputación Permanente;

XX.- Ejercer la superior inspección de la Hacienda Pública del Estado y velar por su recaudación, custodia, administración e inversión;

XXI.- Celebrar en los términos de Ley, con el Ejecutivo Federal, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, las Entidades Federativas y los Municipios, los convenios y acuerdos necesarios para el desarrollo económico y social de la Nación, el Estado y los Municipios.

Asimismo, podrá inducir y concertar con los particulares acciones destinadas al mismo objeto;

XXII.- Designar un consejero de la Judicatura conforme lo establece el primer párrafo de la fracción II del artículo 106 de esta Constitución;

XXIII.- Visitar durante su período los Municipios del Estado, dictar las providencias que conforme a sus facultades fueren oportunas para su mejor desarrollo y dar cuenta al Congreso, cuando así fuere necesario;

XXIV.- Dictar las disposiciones necesarias para combatir los juegos prohibidos;

XXV.- Expedir los Fíats de Notarios y Títulos Profesionales con arreglo a las Leyes;

XXVI.- Conceder indulto de las penas en los términos y con los requisitos que expresa la Ley;

XXVII.- Organizar las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, sin alterar los presupuestos, salvo que lo apruebe el Congreso;

XXVIII.- Sancionar a quienes le falten el respeto o infrinjan los reglamentos gubernativos con arresto o multa, en los términos del Artículo 19 de esta Constitución;

XXIX.- Representar al Gobierno del Estado en todos los actos inherentes a su cargo. Esta representación podrá delegarla u otorgarla en favor de terceros en los términos más amplios que, para tal efecto, fijen las leyes.

XXX.- Concurrir al Congreso cuando lo juzgue conveniente para sostener alguna Iniciativa presentada por el Ejecutivo; o enviar en su representación al Secretario General de Gobierno o a la persona que designe para el mismo objeto, o para informar cuando lo solicite el Congreso, pudiendo rendir tales informes por escrito;

XXXI.- Pedir al Congreso, o a la Diputación Permanente, si aquél no estuviere reunido, las facultades extraordinarias que sean necesarias para restablecer el orden en el Estado, cuando por causa de invasión o de conmoción interior se hubiere alterado. Del uso que haya hecho de tales facultades dará cuenta detallada al Congreso;

XXXII.- Hacer cumplir los fallos y sentencias de los Tribunales y prestar a éstos el auxilio que necesiten para el ejercicio expedito de sus funciones;

XXXIII.- Concurrir a la apertura de los períodos ordinarios de sesiones del Congreso, pudiendo informar en ellos acerca de todos o algunos de los ramos de la administración pública a su cargo, cuando lo estime conveniente o así lo solicite el Congreso, pero deberá rendir un informe completo sobre la misma en sesión pública, extraordinaria y solemne del Congreso que se verificará el último domingo del mes de noviembre de cada año;

XXXIV.- Fomentar por todos los medios posibles la Institución y Educación Públicas y procurar el adelanto y mejoramiento social, favoreciendo toda clase de mejoras que interesen a la colectividad;

XXXV.- Conceder licencias a los servidores públicos o suspenderlos de conformidad con lo expresado en la Ley Reglamentara relativa;

Periódico Oficial del Estado Página 30 de 55 Constitución Política del Estado de Tamaulipas Última reforma POE No. 136 15-11-2011 Decreto XXVII- Legislatura Fecha de expedición 27 de enero de 1921 Fecha de promulgación 5 de febrero de 1921 Fecha de publicación Periódicos Oficiales números 11 y 12 de fechas 5 y 9 de febrero de 1921.

XXXVI.- Tomar en caso de invasión exterior o conmoción interior armada, las medidas extraordinarias que fueren necesarias para salvar el Estado, sujetándolas lo más pronto posible a la aprobación del Congreso o de la Diputación Permanente;

XXXVII.- En caso de sublevación o de trastorno interior en el Estado, excitar, de acuerdo con el Congreso o la Diputación Permanente, a los Poderes Federales a que ministren la protección debida, si los elementos de que dispone el Ejecutivo del Estado no fueren bastante para restablecer el orden;

XXXVIII.- Recibir la protesta de Ley a los servidores públicos de nombramiento del Ejecutivo, cuando no estuviere determinada otra cosa en la Ley;

XXXIX.- Acordar la expropiación por causa de utilidad pública con los requisitos de Ley;

XL.- Excitar a los Ayuntamientos en los casos a su juicio sea necesario, para que cuiden del mejoramiento de los distintos Ramos de la Administración;

XLI.- Conceder pensiones dentro o fuera del Estado a los estudiantes que acrediten que no pueden sostenerse de por sí;

XLII.- Dar cuenta al Congreso para que resuelva sobre los acuerdos de los Ayuntamientos que fueren contrarios a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Constitución local o cualquiera otra Ley, o cuando lesionen los intereses municipales;

XLIII.- Respetar y hacer que se respete la libre emisión del voto popular en las elecciones y la voluntad expresada en los procesos de participación directa de la ciudadanía;

XLIV.- Conceder con arreglo a las Leyes habilitaciones de edad a los menores para contraer matrimonio;

XLV.- Adoptar, en casos graves, las medidas que juzgue necesarias para salvaguardar el orden público o la paz social, o la economía del Estado o la de los Municipios, dando cuenta inmediata al Congreso o en su receso a la Diputación Permanente, para que resuelva en definitiva;

XLVI.- Celebrar convenios de colaboración con la Federación, las entidades federativas y los municipios del Estado en materia de desarrollo sustentable, con base en las leyes de la materia; y XLVII.- Ejercer las demás facultades que le señala la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes que emanen de ambas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 91 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas?

Las facultades y obligaciones del Gobernador son las siguientes: I.- En el orden federal, las que determinen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las Leyes Federales; II.- Cuidar de la seguridad y…

¿Está vigente el artículo 91?

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