Artículo 92 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 92.- Se prohíbe al Gobernador:
I.- Negarse a sancionar y publicar las Leyes y Decretos que expida el Congreso, en los términos que prescribe esta Constitución;
II.- Intervenir directa o indirectamente en las funciones del Poder Legislativo, excepto el caso de iniciar alguna Ley o hacer observaciones a las que se remitan para su sanción;
III.- Decretar la prisión de alguna persona o privarla de su libertad, sino cuando el bien y seguridad del Estado lo exija, y aún entonces deberá ponerla en libertad o a disposición de la Autoridad competente en el preciso término de 36 horas, salvo lo prevenido en la fracción XXXII del Artículo anterior;
IV.- Ocupar la propiedad particular, salvo en los casos de expropiación, por causa de utilidad pública y en la forma legal;
V.- Mezclarse en los asuntos judiciales, ni disponer durante el juicio de las cosas que en él se versan o de las personas que están bajo la acción de la justicia;
VI.- Distraer los caudales públicos de los objetos a que están destinados por la Ley;
VII.- Expedir órdenes de recaudación o pago, sino por conducto de la Secretaría del ramo;
VIII.- Impedir o retardar la instalación del Congreso;
IX.- Salir del territorio del Estado por más de quince días, sin permiso del Congreso o de la Diputación Permanente;
Periódico Oficial del Estado Página 31 de 55 Constitución Política del Estado de Tamaulipas Última reforma POE No. 136 15-11-2011 Decreto XXVII- Legislatura Fecha de expedición 27 de enero de 1921 Fecha de promulgación 5 de febrero de 1921 Fecha de publicación Periódicos Oficiales números 11 y 12 de fechas 5 y 9 de febrero de 1921.
X.- Mandar personalmente en campaña la fuerza pública, sin permiso del Congreso o de la Diputación Permanente.
CAPITULO II DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.