Artículo 93 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 93.- La Administración Pública Estatal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, la cual establecerá la competencia de las Secretarías y la Procuraduría General de Justicia y definirá las bases generales de creación de las Entidades Paraestatales y la intervención del Ejecutivo en su operación.
Las Secretarías que integren la Administración Pública Estatal conforme al párrafo anterior, promoverán: La modernización permanente de sus sistemas y procedimientos de trabajo, la transparencia en el ejercicio de la función pública, la eficiencia que evite la duplicidad o dispersión de funciones y aprovecharán óptimamente los recursos a su alcance a fin de responder a los reclamos de la ciudadanía y favorecer el desarrollo integral del Estado.
Para ser Secretario de Despacho del Poder Ejecutivo se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener treinta años cumplidos.
Durante el mes de noviembre de cada año, los titulares de las dependencias de la administración pública estatal darán cuenta al Congreso, por escrito, del estado que guarden sus respectivos ramos. A su vez, podrán ser citados por el Congreso para que brinden información cuando se discuta una ley o un asunto concerniente a los ramos de su competencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.