Artículo 94 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 94.- Para el desempeño de los asuntos oficiales, el Ejecutivo tendrá un funcionario que se denominará "Secretario General de Gobierno".
Para ser Secretario General de Gobierno, se requiere:
I.- Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos;
II.- Ser mayor de treinta años de edad;
III.- Poseer instrucción escolar suficiente;
IV.- No ser militar ni ministro de algún culto, esté o no en ejercicio;
V.- No haber sido condenado por delito infamante. La calificación la hace el H. Congreso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.