Constitución estatal

Artículo 100 de Constitución Política del Estado de Yucatán

Constitución Política del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 100.- El Congreso del Estado, mediante el voto de las dos terceras partes del total de sus integrantes, resolverá lo conducente, para proceder penalmente contra los Diputados locales en funciones; los Magistrados y los Consejeros de la Judicatura del Poder Judicial del Estado; los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán; los Titulares y Consejeros de los Organismos Autónomos, con excepción de los consejeros del Consejo Consultivo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán; los Titulares de las Dependencias y los Directores Generales o equivalentes de las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Estatal; y, los Presidentes Municipales, por la comisión de delitos durante su encargo.

(REFORMADO, D.O. 21 DE DICIEMBRE DE 1988)

El Gobernador del Estado, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por delitos graves del orden común.

(REFORMADO, D.O. 21 DE DICIEMBRE DE 1988)

Si la resolución del Congreso fuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continue su curso cuando el inculpado haya concluído el ejercicio de su encargo o comisión.

(REFORMADO, D.O. 21 DE DICIEMBRE DE 1988)

Si el Congreso declara que ha lugar a proceder, el inculpado quedará a disposición de las autoridades competentes.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA CONSTITUCIÓN.

(REFORMADO, D.O. 17 DE MAYO DE 2010)

En caso de que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión emita la declaración de procedencia por delitos federales, en contra del Gobernador, los Diputados locales, los Magistrados y los Consejeros de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, en los términos del Artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, una vez notificada ésta, la Legislatura del Estado resolverá la separación del inculpado de su encargo y lo pondrá a disposición del Ministerio Público Federal. El Congreso del Estado cuando lo estime pertinente solicitará al órgano que declaró la procedencia las aclaraciones pertinentes, antes de resolver que el inculpado sea separado de su cargo.

(REFORMADO, D.O. 21 DE DICIEMBRE DE 1988)

Las aclaraciones y resoluciones de la Legislatura del Estado son definitivas.

(REFORMADO, D.O. 21 DE DICIEMBRE DE 1988)

El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal; tratándose de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales, deberán valorarse de acuerdo al lucro obtenido y a la reparación de los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita.

(REFORMADO, D.O. 21 DE DICIEMBRE DE 1988)

Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos del beneficio obtenido o de los daños o perjuicios causados.

(REFORMADO, D.O. 21 DE DICIEMBRE DE 1988)

La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos determinará las obligaciones, procedimientos, autoridades competentes y las sanciones que se aplicarán a los servidores públicos, consistentes en suspensión, destitución e inhabilitación, que incurran en actos u omisiones contrarias a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben caracterizarse en el desempeño de sus funciones, cargos o comisiones.

(REFORMADO, D.O. 21 DE DICIEMBRE DE 1988)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 100 de Constitución Política del Estado de Yucatán?

El Congreso del Estado, mediante el voto de las dos terceras partes del total de sus integrantes, resolverá lo conducente, para proceder penalmente contra los Diputados locales en funciones; los Magistrados y los…

¿Está vigente el artículo 100?

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