Constitución estatal

Artículo 99 de Constitución Política del Estado de Yucatán

Constitución Política del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 99.- Podrán ser sujetos a Juicio Político los Diputados locales en funciones; los Magistrados y los Consejeros de la Judicatura del Poder Judicial del Estado; los Titulares y Consejeros de los Organismos Autónomos, con excepción de los Consejeros del Consejo Consultivo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán y los Consejeros del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán; los Titulares de las Dependencias y los Directores Generales o equivalentes de las Entidades Paraestatales de la Administración Pública; y, los Presidentes Municipales.

(REFORMADO, D.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2005)

Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñarse.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA CONSTITUCIÓN.

(REFORMADO, D.O. 17 DE MAYO DE 2010)

En caso de conocer de la acusación, el Congreso del Estado, erigido en Gran Jurado, dictará la sanción correspondiente mediante la resolución de la mayoría absoluta de los miembros presentes, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado.

(REFORMADO, D.O. 21 DE DICIEMBRE DE 1988)

Cuando al Congreso del Estado le sea comunicado, con efecto de notificación, la resolución que dicte la Cámara de Senadores con motivo del Juicio Político a que estuvo sujeto el Gobernador del Estado en los términos del artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el carácter del Organo Ejecutor procederá a aplicar la sanción correspondiente; pero cuando lo estime procedente solicitará a la Cámara de Senadores las aclaraciones que juzgue pertinentes, antes de ejecutar la sanción.

(F. DE E., D.O. 3 DE ENERO DE 1989)

Las declaraciones y resoluciones de la Legislatura del Estado son definitivas.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O. 20 DE JUNIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 99 de Constitución Política del Estado de Yucatán a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 99 de Constitución Política del Estado de Yucatán?

Podrán ser sujetos a Juicio Político los Diputados locales en funciones; los Magistrados y los Consejeros de la Judicatura del Poder Judicial del Estado; los Titulares y Consejeros de los Organismos Autónomos, con…

¿Está vigente el artículo 99?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.