Constitución estatal

Artículo 102 de Constitución Política del Estado de Yucatán

Constitución Política del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 102.- Las facultades que no están expresamente concedidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a los municipios, se entienden reservadas al Estado.

(REFORMADO, D.O. 4 DE JULIO DE 1938)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 102 de Constitución Política del Estado de Yucatán?

Las facultades que no están expresamente concedidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a los municipios, se entienden reservadas al Estado. (REFORMADO, D.O. 4 DE JULIO DE 1938)

¿Está vigente el artículo 102?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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