Artículo 103 de Constitución Política del Estado de Yucatán
Constitución Política del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 103.- Ningún individuo podrá desempeñar a la vez dos o más cargos de elección popular, pero el nombrado puede elegir entre ellos el que quiera desempeñar.
(REFORMADO, D.O. 4 DE JULIO DE 1938)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.