Artículo 21 de Constitución Política del Estado de Yucatán
Constitución Política del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 21.- Para la asignación de diputados por el principio de representación proporcional a los partidos políticos y coaliciones, se considerará lo siguiente:
(REFORMADA, D.O. 24 DE MAYO DE 2006)
I.- Deberá acreditar que participa con candidatos en la totalidad de los distritos electorales uninominales.
(REFORMADA, D.O. 24 DE MAYO DE 2006)
II.- Los principios de pluralidad, representatividad y equidad, y (REFORMADA, D.O. 24 DE MAYO DE 2006)
III.- La obtención del 2% o más de la votación emitida en el Estado (REFORMADO, D.O. 2 DE FEBRERO 1984)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.