Constitución estatal

Artículo 21 de Constitución Política del Estado de Yucatán

Constitución Política del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 21.- Para la asignación de diputados por el principio de representación proporcional a los partidos políticos y coaliciones, se considerará lo siguiente:

(REFORMADA, D.O. 24 DE MAYO DE 2006)

I.- Deberá acreditar que participa con candidatos en la totalidad de los distritos electorales uninominales.

(REFORMADA, D.O. 24 DE MAYO DE 2006)

II.- Los principios de pluralidad, representatividad y equidad, y (REFORMADA, D.O. 24 DE MAYO DE 2006)

III.- La obtención del 2% o más de la votación emitida en el Estado (REFORMADO, D.O. 2 DE FEBRERO 1984)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 21 de Constitución Política del Estado de Yucatán?

Para la asignación de diputados por el principio de representación proporcional a los partidos políticos y coaliciones, se considerará lo siguiente: (REFORMADA, D.O. 24 DE MAYO DE 2006) I.- Deberá acreditar que…

¿Está vigente el artículo 21?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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