Artículo 22 de Constitución Política del Estado de Yucatán
Constitución Política del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 22.- Para ser Diputado, se requiere:
I.- ser ciudadano mexicano por nacimiento y tener además la calidad de ciudadano yucateco en el ejercicio de sus derechos;
II.- tener veintiún años cumplidos el día de la elección;
(REFORMADA, D.O. 20 DE JUNIO DE 2014)
III.- No ser Gobernador del Estado; Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa o del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios; Consejero de la Judicatura; regidor o síndico, durante el año calendario de la elección, a menos que se separe de sus funciones 90 días antes de la elección;
(REFORMADA, D.O. 24 DE MAYO DE 2006)
IV.- no estar en servicio activo en el Ejército Nacional, ni tener el mando de corporación policíaca, cuando menos durante los 90 días anteriores a la fecha de la elección;
(REFORMADA, D.O. 24 DE MAYO DE 2006)
V.- no haber sido sentenciado con resolución firme de autoridad judicial competente, por la comisión de delito intencional, que amerite pena privativa de la libertad;
(REFORMADA, D.O. 24 DE MAYO DE 2006)
VI.- residir en el Estado durante los dos años inmediatos anteriores a la fecha de la elección. La vecindad no se pierde ni se interrumpe por ausencias durante el desempeño de cargos públicos federales o de elección popular, ni por la ejecución o cumplimiento, fuera de la entidad, de comisiones oficiales otorgadas por el Gobierno del Estado o por alguno de los organismos e instituciones de los que forme parte el propio Gobierno;
(REFORMADA, D.O. 16 DE DICIEMBRE DE 1994)
VII.- no ser ministro de culto religioso alguno, salvo que se haya separado definitivamente 5 años antes del día de la elección;
(REFORMADA, D.O. 20 DE JUNIO DE 2014)
VIII.- No ser Magistrado o Secretario del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, Consejero, Secretario Ejecutivo o sus equivalentes, de los organismos electorales locales o federales, a menos que se separen de sus funciones 3 años antes de la fecha de la elección;
IX.- (DEROGADA, D.O. 24 DE MAYO DE 2006)
(ADICIONADA, D.O. 16 DE DICIEMBRE DE 1994)
X.- Estar inscrito en Registro Federal de Electores y contar con Credencial para Votar vigente.
(REFORMADO, D.O. 24 DE DICIEMBRE DE 1979)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.