Constitución estatal

Artículo 22 de Constitución Política del Estado de Yucatán

Constitución Política del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 22.- Para ser Diputado, se requiere:

I.- ser ciudadano mexicano por nacimiento y tener además la calidad de ciudadano yucateco en el ejercicio de sus derechos;

II.- tener veintiún años cumplidos el día de la elección;

(REFORMADA, D.O. 20 DE JUNIO DE 2014)

III.- No ser Gobernador del Estado; Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa o del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios; Consejero de la Judicatura; regidor o síndico, durante el año calendario de la elección, a menos que se separe de sus funciones 90 días antes de la elección;

(REFORMADA, D.O. 24 DE MAYO DE 2006)

IV.- no estar en servicio activo en el Ejército Nacional, ni tener el mando de corporación policíaca, cuando menos durante los 90 días anteriores a la fecha de la elección;

(REFORMADA, D.O. 24 DE MAYO DE 2006)

V.- no haber sido sentenciado con resolución firme de autoridad judicial competente, por la comisión de delito intencional, que amerite pena privativa de la libertad;

(REFORMADA, D.O. 24 DE MAYO DE 2006)

VI.- residir en el Estado durante los dos años inmediatos anteriores a la fecha de la elección. La vecindad no se pierde ni se interrumpe por ausencias durante el desempeño de cargos públicos federales o de elección popular, ni por la ejecución o cumplimiento, fuera de la entidad, de comisiones oficiales otorgadas por el Gobierno del Estado o por alguno de los organismos e instituciones de los que forme parte el propio Gobierno;

(REFORMADA, D.O. 16 DE DICIEMBRE DE 1994)

VII.- no ser ministro de culto religioso alguno, salvo que se haya separado definitivamente 5 años antes del día de la elección;

(REFORMADA, D.O. 20 DE JUNIO DE 2014)

VIII.- No ser Magistrado o Secretario del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, Consejero, Secretario Ejecutivo o sus equivalentes, de los organismos electorales locales o federales, a menos que se separen de sus funciones 3 años antes de la fecha de la elección;

IX.- (DEROGADA, D.O. 24 DE MAYO DE 2006)

(ADICIONADA, D.O. 16 DE DICIEMBRE DE 1994)

X.- Estar inscrito en Registro Federal de Electores y contar con Credencial para Votar vigente.

(REFORMADO, D.O. 24 DE DICIEMBRE DE 1979)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 22 de Constitución Política del Estado de Yucatán?

Para ser Diputado, se requiere: I.- ser ciudadano mexicano por nacimiento y tener además la calidad de ciudadano yucateco en el ejercicio de sus derechos; II.- tener veintiún años cumplidos el día de la elección;…

¿Está vigente el artículo 22?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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