Artículo 27 de Constitución Política del Estado de Yucatán
Constitución Política del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 27.- El Congreso para tratar y resolver los asuntos programados y los demás que se le presenten, tendrá cada año tres períodos ordinarios de sesiones. El primero, del 1 de septiembre al 15 de diciembre; el segundo, del 16 de enero al 15 de abril y el tercero del 16 de mayo al 15 de julio. El tercer período podrá ampliarse hasta el 31 de agosto, del año en que el Congreso concluye su gestión.
En los períodos ordinarios, se ocupará del estudio, discusión, dictaminación y votación de todos los asuntos, conforme a esta Constitución y la ley.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O. 20 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.