Artículo 28 de Constitución Política del Estado de Yucatán
Constitución Política del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 28.- El Gobernador del Estado presentará al Congreso del Estado, el tercer domingo del mes de enero de cada año, un informe por escrito y en formato digital, del estado de la Administración Pública Estatal del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior, el cual deberá guardar congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo. El informe deberá contener un apartado que incluya un resumen del mismo en lengua maya. Recibido el informe, el Congreso efectuará la glosa del mismo.
(REFORMADO, D.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
Durante la glosa podrán comparecer los funcionarios de la Administración Pública Estatal que acuerde el Titular del Poder Ejecutivo, previa solicitud del Congreso del Estado; asimismo, los diputados durante el tiempo en que se realice ésta, podrán formular por escrito, preguntas derivadas de las comparecencias a los funcionarios respectivos, una vez concluidas las mismas.
(REFORMADO, D.O. 20 DE JUNIO DE 2014)
Se exceptúa de lo dispuesto en el primer párrafo, el primer informe que abarcará los 15 primeros meses del ejercicio del cargo, y deberá presentarse el tercer domingo del mes de enero del año posterior al inmediato siguiente al de la entrada en funciones del Gobernador del Estado.
(REFORMADO, D.O. 20 DE JUNIO DE 2014)
En el año que corresponda a la renovación ordinaria del Titular del Poder Ejecutivo, el Gobernador del Estado que concluya su período, deberá presentar al Congreso, el segundo domingo de septiembre, su último informe.
(REFORMADO, D.O. 20 DE JUNIO DE 2014)
El Gobernador del Estado, dentro del informe a que se refiere este artículo, podrá dar respuesta a las preguntas que le hubieren formulado los integrantes del Congreso, a través del Presidente en turno, las cuales deberán ser presentadas a más tardar el 15 de diciembre del año anterior y tratándose del último, el 15 de julio o, en su caso, el 31 de agosto, en los términos de la parte final del párrafo segundo del artículo 27. Las preguntas comprenderán exclusivamente asuntos relativos a la Administración Pública del período comprendido en el informe del Ejecutivo.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA CONSTITUCIÓN.
(REFORMADO, D.O. 4 DE OCTUBRE DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.