Constitución estatal

Artículo 29 de Constitución Política del Estado de Yucatán

Constitución Política del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 29.- Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de Ley, Decreto o Acuerdo. Las Leyes o Decretos se comunicarán al Poder Ejecutivo firmados por el Presidente y los Secretarios, y se promulgarán en esta forma: "El Congreso del Estado Libre y Soberano de Yucatán, decreta: (texto de la Ley o Decreto)." (REFORMADO, D.O. 4 DE JULIO DE 1938)

CAPITULO III De las facultades del Congreso (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O. 2 DE FEBRERO 1984)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 29 de Constitución Política del Estado de Yucatán?

Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de Ley, Decreto o Acuerdo. Las Leyes o Decretos se comunicarán al Poder Ejecutivo firmados por el Presidente y los Secretarios, y se promulgarán en esta forma: "El…

¿Está vigente el artículo 29?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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