Artículo 29 de Constitución Política del Estado de Yucatán
Constitución Política del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 29.- Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de Ley, Decreto o Acuerdo. Las Leyes o Decretos se comunicarán al Poder Ejecutivo firmados por el Presidente y los Secretarios, y se promulgarán en esta forma: "El Congreso del Estado Libre y Soberano de Yucatán, decreta: (texto de la Ley o Decreto)." (REFORMADO, D.O. 4 DE JULIO DE 1938)
CAPITULO III De las facultades del Congreso (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O. 2 DE FEBRERO 1984)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.