Constitución estatal

Artículo 30 de Constitución Política del Estado de Yucatán

Constitución Política del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 30.- Son facultades y atribuciones del Congreso del Estado:

(REFORMADA, D.O. 26 DE MAYO DE 2005)

I.- Crear nuevos municipios dentro del territorio del Estado, siendo necesario para el efecto, que:

a) Los núcleos poblacionales que soliciten erigirse en municipio, cuenten por lo menos con quince mil habitantes;

b) Acredite que cuenta con elementos suficientes para garantizar su permanencia;

c) Los ayuntamientos de los municipios cuyo territorio se pretenda afectar, sean escuchados sobre la conveniencia en este aspecto; quedando obligados a remitir el acuerdo correspondiente, dentro de los doce días hábiles siguientes, al de la fecha en que reciban la prevención del Congreso;

d) Se escuchen las comunidades indígenas, que resultaren afectadas.

La ley determinará los términos en los cuales se ejercerá este derecho;

e) Se tome el parecer del Ejecutivo del Estado, en los términos y condiciones dispuestos en el inciso c) de esta fracción, y f) La creación del nuevo municipio, se acuerde con el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso.

Para el caso de que ocurrieren movimientos migratorios, que hagan evidente la necesidad de anexar o fusionar, un núcleo poblacional a otro municipio, se estará a lo dispuesto por la ley respectiva;

(ADICIONADO, D.O. 11 DE ABRIL DE 2007)

En la creación de nuevos municipios, los integrantes de las comunidades del pueblo maya, cuya distribución territorial se vea afectada, deberán ser previamente escuchados;

(REFORMADA, D.O. 11 DE ABRIL DE 2007)

II.- Arreglar definitivamente los límites municipales, de conformidad con lo establecido por las leyes respectivas y las instancias técnico-normativas de la materia, tomando en consideración la opinión de las comunidades del pueblo maya, cuando resultaren afectados;

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA CONSTITUCIÓN.

III.- (DEROGADA, D.O. 17 DE MAYO DE 2010)

IV.- (DEROGADA, D.O. 16 DE DICIEMBRE DE 1994)

(ADICIONADA, D.O. 24 DE MAYO DE 2006)

IV Bis.- Someter a referéndum las leyes, decretos, y las reformas a esta Constitución, cuando sea procedente, de conformidad con la ley de la materia;

(REFORMADA, D.O. 4 DE JULIO DE 1938)

V.- dar, interpretar y derogar Leyes y Decretos;

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2010)

VI.- Aprobar la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado y las leyes de ingresos de los municipios, a más tardar, el día 15 de diciembre de cada año. Asimismo, deberá incluir en el Presupuesto de Egresos mencionado, las erogaciones plurianuales, aprobadas conforme a la Ley de la materia.

(ADICIONADO, D.O. 31 DE AGOSTO DE 2012)

Cuando inicie una administración gubernamental estatal en la fecha prevista en el artículo 48 de esta Constitución, el Congreso del Estado aprobará la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Estado a más tardar el 30 de diciembre del año en que se verifique dicho suceso.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA CONSTITUCIÓN.

(ADICIONADO, D.O. 19 DE MARZO DE 2010)

En caso de no aprobarse el presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal correspondiente, continuará en vigor el autorizado para el año inmediato anterior, el cual se ejercerá mensualmente en una doceava parte del total, o de la disponibilidad de los recursos fiscales, con las actualizaciones que sean pertinentes, hasta en tanto se aprueba el del año fiscal respectivo.

(REFORMADO, D.O. 26 DE MAYO DE 2005)

Determinar las bases, montos y plazos con que serán distribuidas las participaciones a los municipios, con arreglo a las Leyes respectivas. Atendiendo entre otros criterios, el esfuerzo recaudatorio; población y marginación;

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA CONSTITUCIÓN.

(REFORMADA, D.O. 19 DE MARZO DE 2010)

VII.- Revisar y en su caso aprobar las cuentas públicas de los Poderes del Estado, municipios, entidades u organismos de la administración pública paraestatal, paramunicipal, organismos autónomos y, en general de los recursos públicos que se destinen o ejerzan por cualquier persona física o moral, pública o privada y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica.

La revisión tendrá por objeto evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ajusta a los criterios señalados por el Presupuesto de Egresos y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los respectivos programas de conformidad a lo establecido en las leyes aplicables;

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA CONSTITUCIÓN.

VII Bis.- (DEROGADA, D.O. 17 DE MAYO DE 2010)

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA CONSTITUCIÓN.

(ADICIONADA, D.O. 19 DE MARZO DE 2010)

VII Ter.- Revisar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica, presupuestal y de gestión, el desempeño de las funciones de la Auditoría Superior del Estado, en los términos que disponga la Ley de la materia;

(REFORMADA, D.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2010)

VIII.- Establecer las bases conforme a las cuales el Poder Ejecutivo y los municipios puedan contraer obligaciones o empréstitos, con las limitaciones impuestas en el artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; aprobar dichas obligaciones y empréstitos, así como reconocer y mandar pagar la deuda del Estado;

(ADICIONADA, D.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2010)

VIII Bis.- Autorizar al Poder Ejecutivo y a los ayuntamientos a contratar deuda pública y afectar como garantía, fuente de pago o de cualquier otra forma, los ingresos que les correspondan, en los términos establecidos en las leyes correspondientes;

(ADICIONADA, D.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2010)

VIII Ter.- Aprobar los proyectos para la prestación de servicios conforme a la ley de la materia y las asignaciones presupuestarias correspondientes a los ejercicios fiscales que se requieran. Asimismo, aprobar las asignaciones directas a dichos proyectos, conforme a las excepciones previstas por la legislación aplicable;

(ADICIONADA, D.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2010)

VIII Quáter.- Aprobar la afectación de ingresos del Estado y de los municipios, respecto al cumplimiento de todo tipo de obligaciones que deriven de la contratación de financiamiento o de proyectos para prestación de servicios. Igualmente, corresponderá al H. Congreso del Estado, a solicitud del Titular del Poder Ejecutivo, la aprobación de la desafectación de esos ingresos en términos de la legislación aplicable;

(REFORMADA, D.O. 4 DE JULIO DE 1938)

IX.- crear o suprimir empleos públicos, y señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones;

(REFORMADA, D.O. 4 DE JULIO DE 1938)

X.- expedir los Reglamentos que correspondan para fijar y cubrir el contingente de hombres que corresponda dar al Estado para el ejército Nacional;

(REFORMADA, D.O. 4 DE JULIO DE 1938)

XI.- autorizar la organización, disciplina e instrucción de la Guardia Nacional y de la Policía de los municipios;

(REFORMADA, D.O. 4 DE JULIO DE 1938)

XII.- dar reglas de colonización conforme a las bases que establezca el Congreso General;

(REFORMADA, D.O. 4 DE JULIO DE 1938)

XIII.- conceder amnistías por los delitos cuyo conocimiento pertenezca exclusivamente a los Tribunales del Estado;

(REFORMADA, D.O. 4 DE JULIO DE 1938)

XIV.- conceder premios y recompensas por servicios eminentes prestados al Estado;

(REFORMADA, D.O. 11 DE MAYO DE 2007)

XV.- Expedir leyes sobre Educación y Cultura, con sujeción a las bases constitucionales federales y las previstas en esta Constitución;

XVI.- (DEROGADA, D.O. 20 DE JUNIO DE 2014)

(REFORMADA, D.O. 22 DE FEBRERO DE 1988)

XVII.- Expedir y modificar la Ley que regule su estructura y funcionamiento internos. Esta Ley no podrá ser vetada ni necesita de promulgación del Ejecutivo Estatal para tener vigencia;

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA CONSTITUCIÓN.

(REFORMADA, D.O. 4 DE OCTUBRE DE 2010)

XVIII.- Nombrar y remover al Auditor Superior del Estado, al Secretario General del Poder Legislativo, al Director General de Administración y Finanzas, al Director de Evaluación del Presupuesto y al Director del Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso;

(REFORMADO, D.O. 4 DE JULIO DE 1990)

XIX.- autorizar al Ejecutivo del Estado, para enajenar bienes de la propiedad del Estado, en los casos que señale la Ley, que para tal efecto se expida;

(REFORMADA, D.O. 4 DE JULIO DE 1938)

XX.- donar a las Instituciones de interés público o de beneficencia, cualquiera clase de bienes de la propiedad del Estado;

(REFORMADA, D.O. 24 DE MAYO DE 2006)

XXI.- Respecto al cargo del Titular del Poder Ejecutivo:

a) Expedir el bando solemne, para dar a conocer la declaración de Gobernador electo hecha por el Consejo General del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, en la forma que establezca la ley de la materia;

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE INCISO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA CONSTITUCIÓN.

(REFORMADO, D.O. 17 DE MAYO DE 2010)

b) Recibir el Compromiso Constitucional a que aluden los artículos 67 y 105 de esta Constitución;

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE INCISO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA CONSTITUCIÓN.

(REFORMADO, D.O. 17 DE MAYO DE 2010)

c) Conceder la licencia para separarse de sus funciones por más de 60 días, y d) Nombrar al interino o sustituto, en los casos de falta temporal o absoluta, erigiéndose en Colegio Electoral;

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA CONSTITUCIÓN.

(REFORMADA, D.O. 17 DE MAYO DE 2010)

XXII.- Nombrar a los Magistrados del Poder Judicial del Estado; así como otorgar el haber de retiro a que se refiere el artículo 64 de esta Constitución;

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA CONSTITUCIÓN.

(REFORMADA, D.O. 17 DE MAYO DE 2010)

XXIII.- Aceptar las renuncias de los Magistrados del Poder Judicial del Estado en los términos del artículo 68 de esta Constitución;

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA CONSTITUCIÓN.

XXIII Bis.- (DEROGADA, D.O. 17 DE MAYO DE 2010)

(REFORMADA, D.O. 4 DE JULIO DE 1938)

XXIV.- hacer uso del derecho de iniciar Leyes que le concede la Constitución General, y aprobar o secundar, cuando lo crea conveniente, las de los Congresos de los otros Estados;

(REFORMADA, D.O. 4 DE JULIO DE 1938)

XXV.- aprobar o no la formación o erección de nuevos Estados o Territorios;

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA CONSTITUCIÓN.

(REFORMADA, D.O. 17 DE MAYO DE 2010)

XXVI.- Recibir el Compromiso Constitucional a los Magistrados del Poder Judicial del Estado a que alude el artículo 67 de esta Constitución;

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA CONSTITUCIÓN.

(REFORMADA, D.O. 4 DE OCTUBRE DE 2010)

XXVII.- Resolver las peticiones de licencias para separarse de sus respectivos cargos y renuncias de sus integrantes, del Auditor Superior del Estado, Secretario General del Poder Legislativo, Director General de Administración y Finanzas, Director de Evaluación del Presupuesto y del Director del Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso;

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA CONSTITUCIÓN.

(ADICIONADA, D.O. 19 DE MARZO DE 2010)

XX

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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