Constitución estatal

Artículo 45 de Constitución Política del Estado de Yucatán

Constitución Política del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 45.- La elección del Gobernador será popular directa y se hará en los términos que disponga la Ley Electoral.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA CONSTITUCIÓN.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O. 17 DE MAYO DE 2010)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 45 de Constitución Política del Estado de Yucatán?

La elección del Gobernador será popular directa y se hará en los términos que disponga la Ley Electoral. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE…

¿Está vigente el artículo 45?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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