Artículo 44 de Constitución Política del Estado de Yucatán
Constitución Política del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 44.- Se deposita el Poder Ejecutivo del Estado en un ciudadano que se denominará "Gobernador del Estado de Yucatán".
(REFORMADO, D.O. 4 DE JULIO DE 1938)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.