Constitución estatal

Artículo 43 de Constitución Política del Estado de Yucatán

Constitución Política del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 43 Bis.- La Auditoría Superior del Estado es un órgano con autonomía técnica, presupuestal y de gestión para el ejercicio de sus atribuciones así como para decidir sobre su organización, funcionamiento y resoluciones en los términos que disponga la ley.

La fiscalización y revisión del gasto y cuenta pública, estará a cargo del Congreso del Estado a través de la Auditoría Superior del Estado.

La fiscalización que realice la Auditoría Superior del Estado se efectuará en los términos que disponga la Ley en la materia.

La función de fiscalización se realizará conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, imparcialidad, objetividad, confiabilidad y transparencia.

Si de la fiscalización aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los Ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley.

El Congreso del Estado emitirá la convocatoria para elegir al Auditor Superior del Estado, quien será designado por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes. La Ley en la materia determinará el procedimiento para su designación y remoción.

El Auditor Superior del Estado será electo para desempeñar su cargo por siete años y podrá ser reelecto por una sola vez. Durante el ejercicio de su encargo no podrá formar parte de ningún partido político, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los de carácter científico y docente.

Para ser Auditor Superior del Estado se requiere:

I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, y tener además la calidad de ciudadano yucateco;

II.-Tener titulo y cédula profesional y acreditar con al menos cinco años de experiencia en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades;

III.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena corporal;

IV.- Haber residido en el Estado durante los dos años anteriores al día de la designación;

V.- No haber sido Secretario de la Administración Pública del Estado o cargo equivalente, senador, diputado federal ni gobernador o diputado local, durante el año previo al día de su nombramiento, y VI.- Los demás requisitos que señale la Ley en la materia.

La Auditoría Superior del Estado contará con las atribuciones que señale la Ley.

Los Poderes del Estado y los sujetos de fiscalización facilitarán los auxilios y la información que requiera la Auditoría Superior del Estado para el ejercicio de sus funciones.

Los servidores públicos locales y municipales, así como cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos federales, estatales o municipales deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades. En caso de no proporcionar la información, los responsables serán sancionados en los términos que establezca la Ley.

(REFORMADO, D.O. 4 DE JULIO DE 1938)

TITULO QUINTO Del Poder Ejecutivo (REFORMADO, D.O. 4 DE JULIO DE 1938)

CAPITULO I Del Gobernador del Estado (REFORMADO, D.O. 4 DE JULIO DE 1938)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 43 de Constitución Política del Estado de Yucatán?

Bis.- La Auditoría Superior del Estado es un órgano con autonomía técnica, presupuestal y de gestión para el ejercicio de sus atribuciones así como para decidir sobre su organización, funcionamiento y resoluciones en…

¿Está vigente el artículo 43?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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