Constitución estatal

Artículo 42 de Constitución Política del Estado de Yucatán

Constitución Política del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 42.- Para funcionar durante los recesos, el Congreso designará a mayoría de votos una diputación permanente compuesta de tres diputados y por cada uno de éstos un suplente.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA CONSTITUCIÓN.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O. 17 DE MAYO DE 2010)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 42 de Constitución Política del Estado de Yucatán?

Para funcionar durante los recesos, el Congreso designará a mayoría de votos una diputación permanente compuesta de tres diputados y por cada uno de éstos un suplente. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL…

¿Está vigente el artículo 42?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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