Artículo 51 de Constitución Política del Estado de Yucatán
Constitución Política del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 51.- En caso de falta absoluta del Gobernador, ocurrida en los 2 primeros años del período constitucional, si el Congreso estuviere en sesiones, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y, concurriendo al menos las dos terceras partes del total de sus integrantes, nombrará, en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un Gobernador interino.
Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Diputación Permanente nombrará al Gobernador provisional y convocará al Congreso a sesiones extraordinarias en los términos de ley, para que este a su vez nombre al Gobernador interino y se expida la convocatoria a elecciones.
Dicha convocatoria deberá ser expedida por el Congreso, dentro de los 10 días hábiles posteriores al del nombramiento del Gobernador interino, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la realización de las elecciones, un plazo no mayor de 6 meses.
(REFORMADO, D.O. 24 DE MAYO DE 2006)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.