Artículo 52 de Constitución Política del Estado de Yucatán
Constitución Política del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 52.- Si la falta del Gobernador fuere absoluta dentro de los últimos 4 años, se nombrará al sustituto, quien concluirá el período constitucional; procediéndose en lo conducente, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
(REFORMADO, D.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 1987)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.