Constitución estatal

Artículo 55 de Constitución Política del Estado de Yucatán

Constitución Política del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 55.- Son facultades y obligaciones del Gobernador del Estado:

I.- publicar y hacer cumplir las Leyes federales;

(REFORMADA, D.O. 26 DE MAYO DE 2005)

II.- promulgar, publicar y ejecutar las leyes que expida el Congreso, proveer en su esfera administrativa, exacta observancia. Publicar los bandos y reglamentos que acuerden los ayuntamientos, siempre y cuando, éstos no cuenten con sus propios órganos de difusión oficial;

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA CONSTITUCIÓN.

(REFORMADA, D.O. 17 DE MAYO DE 2010)

III.- nombrar y remover a los titulares de las dependencias que señala el Código de la Administración Pública de Yucatán, cuyo nombramiento o remoción no estén determinados de otro modo en la Constitución o en las leyes;

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA CONSTITUCIÓN.

III Bis.- (DEROGADA, D.O. 17 DE MAYO DE 2010)

(REFORMADA, D.O. 26 DE MAYO DE 2005)

IV.- disponer de la Guardia Nacional;

(REFORMADA, D.O. 26 DE MAYO DE 2005)

V.- disponer de las policías municipales, en aquellos casos que considere como causa de fuerza mayor, o alteración grave del orden público;

(REFORMADA, D.O. 29 DE ENERO 1982)

VI.- nombrar uno o más apoderados para asuntos judiciales, dentro o fuera del Estado;

VII.- (DEROGADA, D.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 1988)

VIII.- pedir a la Diputación Permanente que convoque al Congreso a sesiones extraordinarias. En este caso, a la apertura de sesiones deberá concurrir para exponer las razones o causas que hicieron necesaria su convocación, y el asunto o asuntos que ameriten una resolución perentoria;

IX.- facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones;

X.- hacer observaciones a las Leyes y a los Decretos, en los términos que establece el artículo 38 de esta Constitución;

XI.- hacer uso del derecho de iniciar Leyes que le concede el artículo 35 de la presente Constitución;

XII.- cumplir con lo dispuesto en el artículo 28 de esta Constitución;

(REFORMADA, D.O. 19 DE DICIEMBRE DE 1989)

XIII.- expedir la convocatoria para las elecciones ordinarias;

(REFORMADA, D.O. 24 DE MAYO DE 2006)

XIV.- presentar ante el Congreso del Estado, a más tardar el día 25 de noviembre de cada año, las iniciativas relativas a la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, que hubieren de regir durante el año inmediato siguiente;

(ADICIONADO, D.O. 31 DE AGOSTO DE 2012)

Cuando inicie una administración gubernamental estatal en la fecha prevista en el artículo 48 de esta Constitución, el Gobernador del Estado, por única ocasión, hará llegar al Congreso del Estado las iniciativas antes mencionadas a más tardar el día 20 del mes de diciembre del año en el que inicie el período constitucional para el cual fue electo.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], D.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2010)

Asimismo, deberá incluir en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal que corresponda, las partidas necesarias para solventar las obligaciones adquiridas en ejercicios fiscales anteriores y pagaderas en dicho ejercicio, siempre que:

a).- Constituyan deuda pública del Estado, o de las entidades paraestatales garantizadas por el Poder Ejecutivo, conforme a lo autorizado por las leyes y los decretos correspondientes, o b).- Deriven de contratos relativos a proyectos para la prestación de servicios aprobados por el H. Congreso, conforme a la ley de la materia.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA CONSTITUCIÓN.

(REFORMADA, D.O. 17 DE MAYO DE 2010)

XV.- resolver definitivamente por sí o por conducto del funcionario que al efecto señale el Código de la Administración Pública de Yucatán, sobre las sanciones que las autoridades administrativas apliquen por infracciones a los reglamentos gubernativos, de policía y de los demás recursos que conforme a las Leyes competan;

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA CONSTITUCIÓN.

XVI.- (DEROGADA, D.O. 17 DE MAYO DE 2010)

XVII.- practicar visitas oficiales, cuando lo crea conveniente, a los municipios del Estado;

(REFORMADA, D.O. 29 DE ENERO 1982)

XVIII.- concurrir al Congreso, cuando lo juzgue conveniente, para presentar o sostener alguna Iniciativa del Ejecutivo o autorizar a cualquier funcionario del mismo para dicho objeto;

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA CONSTITUCIÓN.

(REFORMADA, D.O. 17 DE MAYO DE 2010)

XIX.- conceder licencia a los servidores públicos y empleados de la Administración Pública Estatal en el ejercicio de su cargo, en términos de la ley;

XX.- pedir la protección de los Poderes de la Unión en caso de sublevación o trastorno interior; y (sic)

(ADICIONADA, D.O. 26 DE JULIO DE 2013)

XX Bis.- Solicitar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos la investigación de hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos;

(REFORMADA, D.O. 20 DE AGOSTO DE 1964)

XXI.- conceder primas y subsidios a los que establezcan en el Estado, industrias y cultivos nuevos, necesarios o ampliados;

(REFORMADA, D.O. 31 DE MARZO DE 1988)

XXII.- establecer los procedimientos de participación y consulta popular en el Sistema Estatal de Planeación Integral y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas sectoriales, especiales, institucionales y operativos;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], D.O. 24 DE MAYO DE 2006)

XXII Bis.- disponer lo necesario, en los términos de la ley respectiva, para garantizar el resultado de los plebiscitos;

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA CONSTITUCIÓN.

(REFORMADA, D.O. 17 DE MAYO DE 2010)

XXIII.- elaborar y remitir el Plan Estatal de Desarrollo, sus actualizaciones, los programas mencionados en la fracción XXII de este Artículo, así como los criterios que le sirven de base al Congreso del Estado para su conocimiento y consideración al ejercer sus atribuciones constitucionales;

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA CONSTITUCIÓN.

(ADICIONADA, D.O. 19 DE MARZO DE 2010)

XXIV.- presentar la cuenta pública con la documentación respectiva, en los términos establecidos en la Ley de la materia, y (ADICIONADA, D.O. 31 DE MARZO DE 1988)

XXV.- las demás que le confieren esta Constitución y otras Leyes.

(REFORMADO, D.O. 4 DE JULIO DE 1938)

CAPITULO III Restricciones a las facultades del Gobernador (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O. 11 DE MAYO DE 1984)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 55 de Constitución Política del Estado de Yucatán?

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