Artículo 56 de Constitución Política del Estado de Yucatán
Constitución Política del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 56.- El Gobernador no puede:
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA CONSTITUCIÓN.
(REFORMADA, D.O. 17 DE MAYO DE 2010)
I.- renunciar a su cargo, ni ausentarse del territorio del Estado o separarse del ejercicio de sus funciones por más de sesenta días sin causa grave calificada por el Congreso. En las separaciones o ausencias del Gobernador que no excedan de sesenta días atenderá el Despacho el funcionario que señale el Código de la Administración Pública de Yucatán;
(REFORMADA, D.O. 4 DE JULIO DE 1938)
II.- imponer contribuciones;
(REFORMADA, D.O. 4 DE JULIO DE 1938)
III.- impedir ni retardar la instalación del Congreso;
(REFORMADA, D.O. 4 DE JULIO DE 1938)
IV.- impedir ni retardar las elecciones populares, ni intervenir en ellas para que recaigan en determinada persona, ya sea por sí o por medio de otras autoridades o agentes, siendo esto motivo de responsabilidad y nulidad de la elección;
(ADICIONADA, D.O. 24 DE MAYO DE 2006)
IV Bis.- impedir o intervenir en los procesos de plebiscito o referéndum, con el objeto de influir en el resultado de los mismos;
(REFORMADA, D.O. 4 DE JULIO DE 1938)
V.- mezclarse en las causas pendientes, ni disponer durante el juicio de las personas de los reos;
(REFORMADA, D.O. 4 DE JULIO DE 1938)
VI.- remitir deudas, mandando hacer cortes de cuenta respecto de los deudores del Estado, para dejar insolutos los créditos de la Hacienda Pública; y (REFORMADA, D.O. 4 DE JULIO DE 1938)
VII.- permitir o tolerar que se establezcan en el Estado casas de juegos ilícitos o espectáculos inmorales.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, D.O. 28 DE ENERO DE 1970)
CAPITULO IV De la Organización del Poder Ejecutivo N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA CONSTITUCIÓN.
(REFORMADO, D.O. 17 DE MAYO DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.