Artículo 57 de Constitución Política del Estado de Yucatán
Constitución Política del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 57.- Para el despacho de los asuntos encomendados al Poder Ejecutivo del Estado, el titular de este se auxiliará de los servidores públicos que establece el Código de la Administración Pública de Yucatán.
(REFORMADO, D.O. 29 DE ENERO 1982)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.