Artículo 62 de Constitución Política del Estado de Yucatán
Constitución Política del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 62.- El Ministerio Público es la Institución única e indivisible que representa los intereses de la sociedad, y tiene por objeto dirigir la investigación de los hechos que la ley señale como delitos; ejercitar la acción penal ante los tribunales y adoptar medidas para proteger a las víctimas y testigos, conforme a lo previsto por las leyes correspondientes.
La Institución del Ministerio Público, en su carácter de representante de la sociedad, vigilará por el cumplimiento de las leyes y se regirá por los principios de buena fe, justicia, imparcialidad, independencia, legalidad, objetividad, y unidad.
Para el cumplimiento de su objeto, el Ministerio Público estará a cargo de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, la cual es una dependencia del Poder Ejecutivo, con autonomía técnica y de gestión, bajo el mando del Fiscal General del Estado, quien será su representante legal; y se auxiliará de la policía responsable de la investigación de los delitos, la cual estará bajo su autoridad y mando inmediato, así como de las instancias policiales y de seguridad tanto públicas como privadas, de acuerdo con lo que establezcan las leyes.
(REFORMADO, D.O. 20 DE JUNIO DE 2014)
El Fiscal General del Estado será designado por el Titular del Ejecutivo del Estado, con ratificación del Congreso del Estado. Para ser Fiscal General del Estado se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso.
El Fiscal General del Estado podrá ser removido por el Ejecutivo en términos de la ley.
La Ley de la Fiscalía General del Estado, regulará su integración, estructura, funcionamiento, competencia y administración. De igual forma establecerá el servicio profesional de carrera para los servidores públicos adscritos a la Fiscalía.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE CAPÍTULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA CONSTITUCIÓN.
(ADICIONADO, D.O. 17 DE MAYO DE 2010)
CAPITULO VI De la Defensoría Pública N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA CONSTITUCIÓN.
(REFORMADO Y REUBICADO, D.O. 17 DE MAYO DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.