Constitución estatal

Artículo 63 de Constitución Política del Estado de Yucatán

Constitución Política del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 63.- La Defensoría Pública es una institución de orden público y obligatoria para el Estado, la cual tiene por objeto proporcionar defensa penal de alta calidad profesional y gratuita a las personas que carezcan de abogado por cualquier circunstancia; velar por la igualdad ante la ley; por el debido proceso y actuar con profundo respeto por la dignidad humana de los representados; asimismo, ofrecerá sus servicios a los adolescentes sujetos a la ley de la materia y asesorará en asuntos civiles, administrativos, mercantiles y de amparo a quienes así lo soliciten y que no se encuentren en condiciones de retribuir los servicios de un abogado postulante.

La prestación del servicio de defensoría pública estará a cargo del Instituto de la Defensoría Pública del Estado, órgano del Poder Ejecutivo, con autonomía técnica y de gestión, bajo el mando del Defensor General del Estado, quien será su titular y su representante legal.

El Instituto de la Defensoría Pública deberá tener una estructura integrada por al menos un área de litigación, otra de estudio, investigación y análisis, y una más de servicios forenses. Contará también con defensores públicos y demás personal que señale su ley orgánica.

La ley establecerá el sistema de licitaciones de la defensa penal pública para el otorgamiento de contratos de prestación de servicios por medio de personas físicas o morales externas al Instituto.

Las percepciones de los defensores públicos no podrán ser inferiores a las que correspondan a los fiscales del Ministerio Público.

La ley regulará la integración, funcionamiento, competencia y administración del Instituto de la Defensoría Pública del Estado, conforme a lo dispuesto por esta Constitución y establecerá el servicio profesional de carrera para los servidores públicos adscritos a la defensoría pública.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE TÍTULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA CONSTITUCIÓN.

(REUBICADO, D.O. 17 DE MAYO DE 2010)

TITULO SEXTO Del Poder Judicial N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE CAPÍTULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA CONSTITUCIÓN.

(ADICIONADO, D.O. 17 DE MAYO DE 2010)

CAPITULO I Del Poder Judicial (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O. 20 DE JUNIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 63 de Constitución Política del Estado de Yucatán a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 63 de Constitución Política del Estado de Yucatán?

La Defensoría Pública es una institución de orden público y obligatoria para el Estado, la cual tiene por objeto proporcionar defensa penal de alta calidad profesional y gratuita a las personas que carezcan de abogado…

¿Está vigente el artículo 63?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.