Artículo 67 de Constitución Política del Estado de Yucatán
Constitución Política del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 67.- Los Magistrados del Poder Judicial del Estado al entrar a ejercer su encargo, manifestarán ante el Congreso, o ante la Diputación Permanente, en los recesos de aquél, el compromiso Constitucional siguiente: Presidente; ¿Se compromete a desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Magistrado del Poder Judicial del Estado, y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, y las Leyes que de ellas emanen, y pugnar en todo momento por el bien y prosperidad de la Unión y del Estado? - Magistrado: "Si, me comprometo.- Presidente: Si no lo hiciere así, que la Nación y el Estado se lo demanden".
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA CONSTITUCIÓN.
(REFORMADO Y REUBICADO, D.O. 17 DE MAYO DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.