Constitución estatal

Artículo 68 de Constitución Política del Estado de Yucatán

Constitución Política del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 68.- El cargo de Magistrado y de Consejero de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, sólo es renunciable por causa grave calificada por el Congreso del Estado o en los recesos de éste, por la Diputación Permanente.

Las ausencias accidentales, temporales o absolutas de los Magistrados y de los Consejeros de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, serán suplidas en la forma que establezca la ley.

Es causa de retiro forzoso de los Magistrados y de los Consejeros de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, padecer incapacidad, ya sea física o mental, que impida desempeñar el encargo, en la forma que dispongan las leyes.

Los Magistrados, Consejeros de la Judicatura, Jueces y Secretarios del Poder Judicial del Estado, no podrán, en ningún caso, aceptar o desempeñar empleo o encargo de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de particulares, salvo los cargos en instituciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.

Las personas que hayan ocupado el cargo de Magistrado, Consejero de la Judicatura o Juez del Poder Judicial del Estado, no deberán, dentro del año siguiente a la fecha de conclusión del cargo, cualquiera que fuere la causa del mismo, actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial del Estado de Yucatán, con las excepciones que establezca la ley.

Los impedimentos previstos en este artículo serán aplicables a los servidores públicos con licencia.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE CAPÍTULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA CONSTITUCIÓN.

(ADICIONADO, D.O. 17 DE MAYO DE 2010)

CAPITULO III De las Atribuciones del Tribunal Superior de Justicia N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA CONSTITUCIÓN.

(REFORMADO Y REUBICADO, D.O. 17 DE MAYO DE 2010)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 68 de Constitución Política del Estado de Yucatán a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 68 de Constitución Política del Estado de Yucatán?

El cargo de Magistrado y de Consejero de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, sólo es renunciable por causa grave calificada por el Congreso del Estado o en los recesos de éste, por la Diputación Permanente. Las…

¿Está vigente el artículo 68?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.