Constitución estatal

Artículo 73 de Constitución Política del Estado de Yucatán

Constitución Política del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 73 Ter.- Son organismos constitucionales autónomos del Estado de Yucatán:

I.- La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán;

II.- El Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública;

III.- El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, y IV.- El Tribunal Electoral del Estado de Yucatán.

Los organismos autónomos reconocidos por esta Constitución deberán enviar al Poder Ejecutivo del Estado su proyecto de Presupuesto de Egresos, a más tardar el 15 de octubre de cada año. Asimismo, rendirán informe de su cuenta pública en los términos que señale la ley en la materia.

(REFORMADO, D.O. 20 DE JUNIO DE 2014)

CAPÍTULO II De la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán (REFORMADO, D.O. 26 DE JULIO DE 2013)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 73 de Constitución Política del Estado de Yucatán?

Ter.- Son organismos constitucionales autónomos del Estado de Yucatán: I.- La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán; II.- El Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública; III.- El Instituto…

¿Está vigente el artículo 73?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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