Artículo 83 de Constitución Política del Estado de Yucatán
Constitución Política del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 83.- Los Municipios, a través de sus Ayuntamientos, y de conformidad con los acuerdos aprobados por los mismos, en los términos de las leyes Federales y Estatales, tendrán las siguientes facultades:
I.- Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;
II.- Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;
III.- Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando el Estado junto con la Federación elabore proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios que resultaren involucrados;
IV.- Autorizar, controlar y vigilar el uso del suelo en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales;
V.- Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;
VI.- Otorgar licencias y permisos para construcciones;
VII.- Participar en la creación y administración de reservas ecológicas, y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;
VIII.- Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros, cuando aquellos afecten su ámbito territorial;
IX.- Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales;
X.- Formular y conducir la politica ambiental en el ámbito de su competencia;
XI.- Expedir los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios, de conformidad con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XII.- Ejercer las funciones que le encomienda la Ley en materia de culto público, y XIII.- Las demás que le confiera esta Constitución y las leyes.
(REFORMADO, D.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 1988)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.