Artículo 84 de Constitución Política del Estado de Yucatán
Constitución Política del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 84.- Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios de distintos municipios formen o tiendan a formar una continuidad demográfica el Estado y los municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la Ley.
(REFORMADO, D.O. 26 DE MAYO DE 2005)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.