Constitución estatal

Artículo 85 de Constitución Política del Estado de Yucatán

Constitución Política del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 85 Ter.- Los municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, concurrirán con las autoridades estatales y federales, de acuerdo con lo que establezcan las leyes respectivas, en las siguientes materias:

I.- Salud;

II.- Educación;

III.- Población;

IV.- Preservación y promoción de los derechos y desarrollo integral de la etnia maya;

V.- Patrimonio y promoción cultural;

VI.- Regulación y fomento al deporte;

VII.- Protección Civil;

VIII.- Turismo;

IX.- Protección al medio ambiente;

X.- Planeación del Desarrollo Regional;

XI.- Creación y Administración de Reservas Territoriales;

XII.- Desarrollo Económico, en todas sus vertientes, y XIII.- Desarrollo Social.

Los municipios podrán celebrar convenios con el Ejecutivo del Estado, a fin de que éstos asuman alguna de las funciones o los servicios cuya responsabilidad sea originaria del Estado, trasladándose a favor del municipio los medios para su adecuada prestación así como la contraprestación a cargo de los usuarios del servicio o función de que se trate.

(REUBICADO [N. DE E. ANTES TÍTULO OCTAVO], D.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2005)

TITULO NOVENO De la Función del Estado, como Forma de Convivencia y de su Desarrollo Integral (REFORMADO, D.O. 1 DE MARZO DE 1991)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 85 de Constitución Política del Estado de Yucatán?

Ter.- Los municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, concurrirán con las autoridades estatales y federales, de acuerdo con lo que establezcan las leyes respectivas, en las siguientes materias: I.-…

¿Está vigente el artículo 85?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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