Artículo 85 de Constitución Política del Estado de Yucatán
Constitución Política del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 85 Ter.- Los municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, concurrirán con las autoridades estatales y federales, de acuerdo con lo que establezcan las leyes respectivas, en las siguientes materias:
I.- Salud;
II.- Educación;
III.- Población;
IV.- Preservación y promoción de los derechos y desarrollo integral de la etnia maya;
V.- Patrimonio y promoción cultural;
VI.- Regulación y fomento al deporte;
VII.- Protección Civil;
VIII.- Turismo;
IX.- Protección al medio ambiente;
X.- Planeación del Desarrollo Regional;
XI.- Creación y Administración de Reservas Territoriales;
XII.- Desarrollo Económico, en todas sus vertientes, y XIII.- Desarrollo Social.
Los municipios podrán celebrar convenios con el Ejecutivo del Estado, a fin de que éstos asuman alguna de las funciones o los servicios cuya responsabilidad sea originaria del Estado, trasladándose a favor del municipio los medios para su adecuada prestación así como la contraprestación a cargo de los usuarios del servicio o función de que se trate.
(REUBICADO [N. DE E. ANTES TÍTULO OCTAVO], D.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2005)
TITULO NOVENO De la Función del Estado, como Forma de Convivencia y de su Desarrollo Integral (REFORMADO, D.O. 1 DE MARZO DE 1991)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.