Artículo 97 de Constitución Política del Estado de Yucatán
Constitución Política del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 97.- Se entenderá como servidor público a los representantes de elección popular; a todo funcionario, empleado o persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en el Poder Judicial del Estado; en el Congreso del Estado; en la Administración Pública Estatal o Municipal, en cualquiera de sus modalidades, o en las entidades u organismos autónomos; quienes serán responsables por los actos u omisiones en el desempeño de sus funciones.
Los servidores públicos del Estado y de los Municipios, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades, la que se determinará anual y equitativamente en los presupuestos de egresos correspondientes, de acuerdo a las bases establecidas en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las remuneraciones de los servidores públicos y sus tabuladores serán públicos, y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie, en los términos que establezca la Ley.
Los servidores públicos del Estado y de los municipios, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
Todo servidor público es responsable por la comisión de delitos en el ejercicio de su encargo.
(REFORMADO, D.O. 20 DE JUNIO DE 2014)
Para proceder penalmente en contra del Gobernador del Estado; los Diputados locales en funciones; los Magistrados y los Consejeros de la Judicatura del Poder Judicial del Estado; los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán; los Titulares y Consejeros de los Organismos Autónomos, con excepción de los consejeros del Consejo Consultivo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán; los Titulares de las Dependencias de la Administración Pública Estatal y los Presidentes Municipales, es necesario la declaración de procedencia que emita el Congreso del Estado.
(REFORMADO, D.O. 21 DE DICIEMBRE DE 1988)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.