Artículo 102 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 102.- El destino de las donaciones intervivos o testamentarias hechas conforme a las leyes para fines de interés social, no podrá ser variado ni modificado por ninguna ley, El Ejecutivo velará porque tales donaciones sean aplicadas a su objeto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.