Artículo 103 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 103.- Ninguna autoridad exigirá anticipos de contribuciones ni préstamos forzosos.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2021)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.