Artículo 12 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 12.- Es revocable el mandato de los servidores públicos de elección popular, en los términos que dispone esta Constitución y las leyes de la materia, a través de los mecanismos siguientes:
I.- Por los ciudadanos, por responsabilidad política, mediante el juicio político, que podrá interponer cualquier ciudadano;
(REFORMADA, P.O. 26 DE MAYO DE 2017)
II.- Por responsabilidad penal, cuando la autoridad competente así lo determine;
III.- Por la incapacidad total y permanente para ejercer el cargo; que será declarada por autoridad judicial y ratificada por el Congreso del Estado.
(REFORMADA, P.O. 12 DE JUNIO DE 2015)
IV.- De conformidad con lo dispuesto en la fracción I, del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Congreso del Estado, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, suspender o revocar el mandato de alguno de los miembros de los ayuntamientos por causa grave que determine la Ley, siempre y cuando el afectado haya tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan.
V.- En los casos en que lo acuerde o solicite la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme a las disposiciones aplicables.
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 12 DE JUNIO DE 2015)
VI.- Tratándose de Diputados, la revocación de mandato procederá mediante sufragio universal que emitan los ciudadanos, en términos de las disposiciones que resulten aplicables.
TITULO TERCERO CAPITULO I.
DEL PODER LEGISLATIVO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.